El Dictamen global (07-12-019) permite a SoCalGas/SDG&E implementar una variedad de cambios en sus operaciones de gas natural y ofrecer nuevas prestaciones en el ámbito de servicios principales y de almacenamiento individual. A continuación , se lista la información sobre los nuevos servicios, que luego se describen con más detalle en las secciones subsiguientes.
Un 5.° ciclo de asignación (intradía 3) estará disponible con fecha de entrada en vigor de 1 de abril de 2009 para ayudar a los clientes a equilibrar sus entregas con su consumo. SoCalGas solo aceptará asignaciones fijas relacionadas con la inyección de suministros actuales que fluyan a una cuenta de almacenamiento o asignaciones fijas relacionadas con la extracción de gas almacenado para satisfacer el consumo de un cliente para ese día de gas. Este servicio estará disponible todos los días, incluyendo los días OFO.
Las asignaciones intradía 3 deben ser presentadas antes de las 9:00 p. m. (PCT) en la fecha de flujo. Se otorgará una extensión de 15 minutos en caso que se solicite. El flujo físico de este gas se efectuará a partir de las 11:00 p. m. (PCT).
A partir del 1 de abril de 2009, los clientes pueden hacer ofertas por los derechos de extracción e inyección de almacenamiento interrumpible todos los días. Al obtener los derechos de inyección interrumpible, un cliente de almacenamiento puede aumentar la probabilidad de que le sea asignada una parte de la capacidad no utilizada de inyección de almacenamiento cuando ha sido declarada una orden de flujo de servicio. Además, los derechos interrumpibles de extracción se pueden utilizar durante los períodos de restricciones y durante el régimen de compensación del 70% del programa de Equilibrio Invernal, cuando se impongan los límites de extracción de almacenamiento interrumpible. Los extracciones interrumpibles no se toman en cuenta para los requisitos de entrega mínima mientras estén en vigor las Normas de entrega de invierno. En condiciones normales de operación, las asignaciones de almacenamiento interrumpible se mantendrán sin restricciones.
A todos los clientes de almacenamiento se les dará acceso a un nuevo sitio web que les permitirá hacer una oferta sobre los derechos interrumpibles para cualquier fecha de flujo. El plazo límite de la oferta será anterior al del flujo y se especificará en el sitio. Los licitantes podrán ver el volumen y el precio de las ofertas existentes en un formato de licitación abierta. Después de que se cierre la licitación, se generará una lista de precedencia por orden de precio para asignar el uso de los derechos interrumpibles. La lista de precedencia aparecerá en el sitio web después del cierre de la licitación, y cada cliente podrá ver su posición en la lista. Los clientes solo pagarán por el volumen real interrumpible que esté programado.
El Dictamen global autorizó a SoCalGas a establecer el nuevo Plan de aranceles G-SMT. Este plan de aranceles les permite a los clientes que tienen derechos de almacenamiento fijo ceder la totalidad o parte de esos derechos a cualquier parte solvente en el mercado secundario a través del Tablón de anuncios electrónico de SoCalGas (EBB). Hasta que se implemente completamente este servicio a través del EBB, previsto para finales de 2009, SoCalGas ofrecerá un procesamiento manual de las asignaciones de almacenamiento fijo. Las asignaciones pueden afectar a la totalidad o parte de los derechos de almacenamiento y/o a la totalidad o parte del plazo restante del contrato. Los prerrequisitos para este servicio son la celebración de un Contrato Marco de Servicio (MSC) y la ejecución del Anexo I del MSC.
Una vez que se haya implementado completamente el arancel G-SMT, SoCalGas publicará en su EBB el resumen de las transacciones terminadas del mercado secundario, la lista de los participantes otorgantes, las partes adquirentes, la cantidad de capacidad, el precio de la transacción y el plazo de la cesión. Estas transacciones se publicarán el día hábil siguiente a la finalización de la venta. SoCalGas también publicará en el EBB toda la capacidad contratada de almacenamiento fijo y la capacidad disponible de almacenamiento no suscrita a la venta. Esta información se actualizará todos los días.
SoCalGas publicará todas las transacciones de almacenamiento G-TBS en su EBB en el lapso de un día laboral a partir de la firma, lo que incluye el nombre de la contraparte, la cantidad contratada de servicios de almacenamiento, los precios del contrato y la duración del contrato.
A partir del 1.° de abril de 2009, la negociación de descompensaciones se iniciará ahora el día 25 y terminará el último día de cada mes, a excepción de febrero cuyo plazo comenzará el 23 de febrero.
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Se mejorará la funcionalidad de la comercialización de la descompensación en el sistema Envoy para permitir a los clientes que publiquen ofertas abiertas para una posición de descompensación. Los clientes podrán pujar por las ofertas de la posición de descompensación y el vendedor podrá seleccionar al ganador entre las distintas pujas. Disponible a finales de 2009.
El almacenamiento CAT es parte de los requerimientos generales de almacenamiento principal de SoCalGas/SDG&E para confiabilidad del sistema en invierno. El costo de almacenamiento está incluido en las tarifas de transporte de los clientes principales. Como resultado del Dictamen global, habrá varios cambios en los procesos actuales de almacenamiento para los proveedores de servicios de energía (ESP) tanto de SDG&E como de SoCalGas que den servicio a clientes CAT. Estos cambios entrarán en vigor el 1.° de abril de 2009.
Conforme a lo dispuesto en el Dictamen global, las declaraciones de los proveedores ESP de SoCalGas y SDG&E mostrarán el uso correspondiente al mes anterior.
Marzo de 2009
Abril de 2009
Mayo de 2009
Marzo de 2009
Abril de 2009
Una descompensación del transportador puede ocurrir cuando, al final de un día de programación, las entregas de gas realizadas en el sistema de SoCalGas no coinciden con las cantidades que se entregaron fuera del sistema por un transportador. Los servicios fuera del sistema se determinan en función de la cantidad de gas físico que fluye en el sistema y se efectúan únicamente por desplazamiento. La descompensación del transportador sólo puede ocurrir en el Contrato de Entrega Fuera de Sistema (OSD, por sus siglas en inglés).
Se produce una descompensación del transportador por entrega excesiva cuando el gas procedente de un gasoducto, un servicio de unificación en estación de medición o una planta de almacenamiento se confirma en una OSD durante el proceso de confirmación de SoCalGas a PG&E, pero durante el proceso de asignación del sistema las entregas de PG&E se reducen a SoCalGas. Como resultado, el gas confirmado en la OSD no puede ser programado para PG&E, creando así una descompensación del transportador por entrega excesiva.
Se produce una descompensación del transportador por entrega insuficiente cuando el gas procedente de un gasoducto, un servicio de unificación en estación de medición o una planta de almacenamiento se confirma durante el proceso de confirmación de SoCalGas a PG&E y es asignado, pero durante la reasignación se reducen los suministros de otro gasoducto. Esto provocaría que el gas que está siendo entregado al OSD se reduzca; no obstante, el gas que está siendo suministrado a PG&E ya no puede ser reducido. Esto da como resultado una descompensación del transportador por entrega insuficiente.
La descompensación del transportador se rastreará en el informe de seguimiento G99 de descompensación del transportador. Todas las descompensaciones del transportador por entregas excesivas se identificarán como cantidades positivas y todas las descompensaciones del transportador por entregas insuficientes se identificarán como cantidades negativas en el informe de seguimiento G99. La descompensación del transportador será remediada por el propietario de la OSD, para lo cual deberá realizar una asignación hacia el G99 si está tratando de remediar una descompensación por entrega insuficiente o una asignación fuera del G99 para remediar una descompensación por entrega excesiva. SoCalGas notificará al transportador de su descompensación después de que haya finalizado el día de suministro de gas. El transportador deberá eliminar esta descompensación tan pronto como sea factible desde el punto de vista operativo. Las asignaciones se pueden agregar a Envoy durante los ciclos 1 a 4. El programador de gas de SoCalGas confirmará la asignación en ENVOY ya sea como suministro o mercado.
A partir de julio de 2008, SoCalGas estableció un nuevo arancel: G-PAL. Este arancel ofrece servicios de depósito y de préstamos de gas interrumpible a cualquier interesado que sea solvente. El depósito de gas es el almacenamiento temporal de gas en el sistema de SoCalGas y el préstamo de gas es la entrega temporal de gas del sistema de SoCalGas. Los aranceles para este servicio se negocian en función de transacciones individuales de acuerdo a las condiciones actuales del mercado. Los prerrequisitos para este servicio son la celebración de un Contrato Marco de Servicio (MSC) y la ejecución del Anexo O del MSC.
Según lo dispuesto por D.07-12-019, SoCalGas publicará los siguientes datos en su EBB una vez por semana: la posición neta del nodo, los volúmenes netos prestados y depositados, los horarios de extracción de todos los volúmenes depositados del nodo y los plazos de amortización para todos los volúmenes prestados a través del nodo.
http://www.socalgas.com/regulatory/documents/a-06-08-026/omnifinal.pdf
http://www.socalgas.com/regulatory/tariffs/tm2/pdf/3818-A.pdf
SoCalGas llevará a cabo seminarios informativos sobre el Dictamen global por Internet en las siguientes fechas:
10, 11, 17 y 18 de marzo de 2009
Horarios: 11:00 a. m. a 2:00 p. m. hora del Pacífico
Por favor, envíe un correo electrónico a través del Formulario de contacto para el seminario sobre el Dictamen global en Internet para solicitar una fecha para realizar el seminario virtual. Le serán enviados por correo electrónico una invitación al seminario junto con enlaces e instrucciones.
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17 de marzo de 2009