Es posible que, ocasionalmente, SoCalGas® necesite interrumpir el servicio que suministra a sus clientes. Las disposiciones en materia de aranceles que regulan el proceso de interrupción o “restricción” del servicio se establecen en la Regla de tarifas 23, "Continuidad del servicio e interrupción del suministro".
(Nota: Aunque SoCalGas actúa con atención y cuidado razonables a fin de prestar y suministrar el servicio a sus clientes, no es responsable de los daños resultantes de cualquier interrupción en el suministro de gas natural o en la prestación del servicio que provoquen daños a sus instalaciones, restricciones operativas u otras situaciones que superen su capacidad razonable de control).
Hay varias situaciones que requieren la puesta en práctica de restricciones, pero generalmente se incluyen dentro de las siguientes categorías:
- Restricción del sistema
- Restricción localizada
- Restricción de emergencia
- Restricción de mantenimiento planeado
El propósito de esta sinopsis es ayudarle a comprender mejor las disposiciones generales en materia de restricciones. No pretende sustituir a la Regla 23 ni a los demás planes de aranceles que SoCalGas tiene registrados con la Comisión de Servicios Públicos de California (California Public Utilities Commission, CPUC).
Regla 23 se actualizará el 1 de noviembre de 2016. Por favor consulte las tarifas revisadas y los documentos que proceden (A.15-06-020) para obtener información completa acerca de las nuevas reglas y procedimientos de restricción.
- Las restricciones históricas se pueden consultar en SoCalGas Envoy (en la sección ‘Avisos’) o en las Cartas de Aprobación
Orden de restricción
En el caso de una restricción del sistema, SoCalGas reducirá el servicio en toda su área de servicio en el siguiente orden:
- Servicio secundario interrumpible de adquisición provisional
- Servicio secundario fijo de adquisición provisional
- Servicios individuales de retiro de almacenamiento de acuerdo con la disponibilidad
- Servicio secundario de transmisión interrumpible dentro del estado
- Servicio secundario de transmisión fija dentro del estado
- Servicios individuales fijos de retiro de almacenamiento
- Servicio básico de prioridad 2A (o "mayor") para clientes no residenciales
- Servicio básico de prioridad 1 (o "menor") para clientes no residenciales
- Servicios básicos de prioridad 1 para clientes residenciales
Restricción del sistema
Es posible que la restricción del sistema ocurra en un área grande de nuestro territorio de servicio cuando el sistema no pueda mantener una presión adecuada. En tal situación, la restricción del servicio a los clientes en el área afectada se hará por lo general con base en el orden de restricción que se muestra arriba (que se especifica en la Sección C.1 de la Regla de tarifas 23). Sin embargo, este orden se seguirá solamente en la medida en que sea factible desde el punto de vista operativo. El servicio fijo de retiro de almacenamiento y el servicio individual de acuerdo con la disponibilidad podrían no estar disponibles para el suministro a clientes cuyo servicio esté reducido como resultado de una restricción del sistema.
Restricción localizada
La restricción localizada ocurre cuando un área específica de nuestro territorio de servicio se ve afectada por restricciones de capacidad dentro del estado o emergencias. La restricción del servicio a los clientes en el área afectada se hará por lo general con base en el orden de restricción que se muestra arriba (que se especifica en la Sección C.1 de la Regla de tarifas 23). Sin embargo, este orden se seguirá solamente en la medida en que sea factible desde el punto de vista operativo. Dependiendo de la naturaleza de la limitación localizada, es posible que haya clientes ubicados en zonas sin restricciones que reciban el servicio mientras que a otros clientes de igual o mayor prioridad se les restrinja o se les interrumpa. El servicio fijo de retiro de almacenamiento y el servicio individual de acuerdo con la disponibilidad podrían no estar disponibles para el suministro a clientes cuyo servicio esté reducido como resultado de una restricción localizada.
Restricción de emergencia
Es posible que SoCalGas tenga que reducir el servicio a causa de una emergencia. Esto ocurre en momentos en que hay una amenaza de escasez o una escasez real que origina una situación de emergencia durante un período breve en nuestra capacidad para satisfacer las demandas de los clientes principales. Durante ese tipo de emergencia, es posible que reduzcamos el servicio a todos o algunos de nuestros clientes de la manera más razonable y funcional posible. En dicha emergencia, tendremos derecho a cortar, suspender, restablecer o continuar el servicio que se brinda a estos clientes, independientemente de la prioridad o preferencia establecida en sus esquemas de aranceles, contratos, o en las normas y los reglamentos aplicables a dicho servicio.
Restricción de mantenimiento planeado
Es posible que suceda una restricción de mantenimiento planeado para completar trabajos de seguridad o mantenimiento del gasoducto. Bajo una restricción de mantenimiento planeado, el cliente recibe notificación por anticipado mediante Envoy®, un tablero electrónico de anuncios, acerca de que el servicio interrumpible o fijo se reducirá o no estará disponible durante un periodo específico. SoCalGas lleva a cabo todos los esfuerzos posibles para reducir los efectos en los clientes durante una restricción de mantenimiento planeado.
El proceso de transferencia de reducción
Los clientes pueden hacer arreglos para transferir o "comerciar" los requerimientos de restricciones. A través de dicho acuerdo, la responsabilidad de cumplir con un nivel especificado de restricción puede ser transferida de un cliente (que de otro modo estaría obligado a reducir su consumo) a otro (que de otro modo no estaría obligado a reducir su consumo).
Los clientes que lleguen a un acuerdo mutuo sobre una transferencia de requerimientos de restricciones deben formalizar una “Notificación de transferencia de restricciones dentro del estado” (Formulario No. 6600). (este es documento muestra, no es para uso real) y presentar este formulario a SoCalGas. El formulario debe indicar las instalaciones de los clientes involucradas en la transacción y debe especificar la cantidad de restricción que va a ser transferida de uno a otro. Los acuerdos de transferencia no son válidos hasta que el formulario requerido sea aceptado y aprobado por SoCalGas. Por consiguiente, los clientes deben enviarnos sus transferencias de restricciones tan pronto como les sea posible. Para obtener una copia del formulario de transferencia, puede ponerse en contacto con su representante de cuenta.
Los clientes secundarios pueden expresar su interés en realizar transacciones de requerimientos de restricciones dentro del estado con otros clientes y obtener los datos de contacto de los demás mediante la adición de sus nombres a la restricción.
Póngase en contacto con su representante de cuenta si usted tiene preguntas con respecto a las transferencias.
Aviso de restricción
SoCalGas enviará una notificación de restricción al personal de contacto indicado en el último Formulario de Notificación de Personal que haya enviado el cliente.Las notificaciones de restricciones deberán ser proporcionadas por uno o más de los siguientes medios: notificaciones publicadas en ENVOY, verbalmente por teléfono o en persona; escrito vía correo electrónico, fax o entrega postal de un día al otro o por mensaje de texto enviado por medio de un sistema de bíper alfanumérico. SoCalGas intentará dar aviso por adelantado de una restricción, pero solo en la medida en que sea práctico hacerlo. En algunas situaciones, podríamos tener la necesidad de restringir su servicio inmediatamente después de la notificación de restricción. En este caso, el cliente estará obligado a cumplir con la restricción o será declarado responsable de infringir la restricción.